Las cooperativas, herramientas que permiten a los trabajadores asociarse y beneficiarse mutuamente

Las cooperativas son formas legales de asociación entre trabajadores autónomos que les permiten organizarse en equipo para llevar a cabo una actividad. En España llevan varias décadas constituidas como una modalidad asociativa democrática de ciudadanos con intereses comunes, unidos voluntariamente. Sin embargo, en los últimos años se ha erigido como una opción interesante para muchos trabajadores por cuenta propia, especialmente en cooperativas de trabajo asociado, una de las tantas modalidades que existe.

Quienes se asocian a una cooperativa lo hacen en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, y la finalidad es realizar actividades empresariales dirigidas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Todos los socios y/o trabajadores son los propietarios de la organización y a la vez sus gestores, pues se basan en el principio de ayuda mutua para conseguir unos objetivos generales, de forma que todos tienen los mismos derechos y las mismas responsabilidades.
El número de socios que comparten la propiedad de una cooperativa es variable e ilimitado, aunque esa propiedad no es heredable ni transmisible, salvo que un socio cause baja y entre otro. Todos deciden individualmente sobre la compañía formada y la responsabilidad es colectiva aunque limitada, es decir, no afecta al patrimonio personal de los socios en caso de quiebra. La cantidad mínima que debe aportar cada socio se establece en los estatutos de cada entidad, en la que todos los votos valen lo mismo, sin tener en cuenta sus aportaciones.
Una cooperativa es una sociedad que tiene obligaciones sociales, fiscales, laborales y contables. En general, buscan obtener beneficios como cualquier empresa, aunque también puede haberlas sin ánimo de lucro. Su razón social debe ser ‘Sociedad Cooperativa’, y lo que las diferencia de otras empresas es la organización.
Los órganos de una sociedad cooperativa son la asamblea general, equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas, cuyo fin es tomar las principales decisiones, y supone que se reúnan todos los cooperativistas. También está el consejo rector, que se encarga de la gestión y representación de la cooperativa y equivale al consejo de administración de una sociedad anónima, siendo competente para establecer las directrices generales. Y finalmente la intervención, cuyo cometido es vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa, fiscalizando la labor del consejo rector.
Las sociedades cooperativas pueden ser de primer o de segundo grado. Las primeras deben constituirse con al menos tres socios, personas físicas o jurídicas, y las de segundo grado se constituyen por al menos dos sociedades cooperativas, con posibilidad de integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas públicas o privadas, o empresarios individuales, hasta un máximo del 45 por ciento del total de los socios.
Las cooperativas de primer grado se clasifican en distintos tipos de acuerdo con la normativa. Pueden ser de consumidores y usuarios, para defender sus derechos y acceder a productos de calidad; de viviendas, que tienen como fin el acceso de los socios a autopromociones de viviendas para obtener mejores precios; cooperativas agroalimentarias, dedicadas sobre todo a la comercialización de productos de la actividad agro ganadera; cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que los recursos productivos se ponen en común y los socios trabajan conjuntamente; de servicios, constituidas para prestar servicios de toda índole a los socios; cooperativas del mar, en las que quienes se dedican a actividades pesqueras se asocian para producir o vender sus productos; de transportistas, utilizadas en el sector del transporte por carretera para agrupar distintas empresas y mejorar sus prestaciones y servicios; o cooperativas de seguros, cuyo objeto es proporcionar un servicio de seguro a los socios. También puede haber cooperativas sanitarias que desarrollan su actividad en el ámbito de la salud; de enseñanza, para actividades docentes; de crédito, para satisfacer las necesidades de financiación de sus socios y también de terceros; y de trabajo asociado.
Esta última modalidad de cooperativa tiene como finalidad proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Estas pueden tener dos tipos de socios, colaboradores y de trabajo. Los socios colaboradores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes; no participan en la actividad que constituye el objeto social y su aportación no puede exceder del 45 por ciento del capital, con lo cual el conjunto de sus votos no puede exceder el 30 por ciento del total. Por el contrario, los socios de trabajo solo pueden ser personas físicas y percibirán por su trabajo una retribución, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

“Las sociedades cooperativas pueden ser de primer o de segundo grado. Las primeras deben constituirse con al menos tres socios, personas físicas o jurídicas, y las de segundo grado se constituyen por al menos dos sociedades cooperativas”

Estos últimos pueden convertirse en socios colaboradores si dejan de ser socios de trabajo. Reciben una nómina, pero pueden cotizar a la Seguridad Social si así lo establecen los estatutos de la cooperativa. Aún así, también pueden recibir dividendos como socios, pero en cualquier caso todos están obligados a realizar aportaciones a la cooperativa para financiarla.
Otra modalidad son las cooperativas de facturación, relativamente recientes en el tiempo, la mayoría de las cuales son online y surgen como una forma peculiar de entender las cooperativas de trabajo asociado. Su objetivo es evitar que una persona que tiene trabajos esporádicos deba darse de alta como autónomo y pagar todos los meses su cuota íntegra. Pero hay que tener en cuenta que están muy cuestionadas y que el Ministerio de Trabajo ya ha actuado contra algunas de ellas y sus asociados exigiéndoles el pago de cuotas no pagadas en su día.